Jorge Luis Bernetti |
La gestión de Gerardo Sofovich en ATC.
Los pesares de la televisión estatal*
Los pesares de la televisión estatal*
“Venimos a formular denuncia contra el actual interventor de Canal 7, señor Gerardo Sofovich, con domicilio en Avenida Figueroa Alcorta 2977, Capital, por considerarlo incurso en el delito tipificado y penado en artículo 265 del Código Penal (negociaciones incompatibles con la función pública)”(1).
Así se expresaron en la presentación realizada durante agosto de 1991, ante el juzgado federal Nro. 2 a cargo del Dr. Ricardo Weschler, siete periodistas para cuestionar la acción del interventor en Argentina Televisora Color (ATC)-Canal 7 por considerar que actuaba en esas circunstancias tanto como funcionario público como empresario privado.
El caso constituyó una de las diversas situaciones en que la empresa televisiva estatal fue manejada como un bien del elenco gobernante en ejercicio –en este caso el del presidente Carlos Menem– que convirtió a ese medio estatal -como lo ha sido durante toda su historia- en un instrumento directo de la política gubernativa, con un alto nivel de arbitrariedad en su gestión y orientación informativa; perspectiva distante de la política pluralista que un moderno estado democrático debe impulsar en los medios de comunicación colocados bajo la gestión pública.
Los denunciantes indicaron en su presentación judicial que “durante esta última etapa se han privatizado dos canales metropolitanos de televisión (N. del A.: los canales mencionados eran el 11 y el 13). Esto hace que se deba imponer un mayor cuidado en el manejo de la única onda televisiva estatal de alcance nacional. Precisamente por estar el mercado mejor atendido por nuevas empresas privadas de TV, se hace más necesario por parte del Estado brindar una opción apuntalando contenidos no habituales, por diversas razones en los canales particulares”(2).
Los periodistas indicaban que “el actual interventor de ATC es el señor Gerardo Sofovich que en sus años de trabajo demostró ser un buen productor de programas de entretenimiento de repercusión masiva pero con pocas preocupaciones o ambiciones culturales, lo que hace presumir que ATC no cumplirá con la misión para la cual fue creada”(3).
Al mismo tiempo, denunciaron que la situación institucional estaba agravada porque el interventor de ATC “se encuentra contratado por el mismo canal como conductor de dos programas y que se contrató a sí mismo llevando a ATC su programa ‘A la manera de Sofovich”(4).
En esa época, Sofovich condujo otros dos programas: “La noche del domingo” y el clásico “Polémica en el bar”. De acuerdo con la denuncia “la contratación de dichos programas se realizó con Opebar S.A. que figura como productora; ésta a su vez tiene un contrato de exclusividad con el señor Sofovich para que éste conduzca y actúe personalmente en el programa, al mismo tiempo que dirija el elenco, la puesta en escena y la orientación del mismo (...) La productora será en ambos casos la encargada de cumplir con las retribuciones del señor Sofovich”(5).
En la presentación se aclaraba que el contrato de “Polémica en el bar” entró en vigencia el 4 de abril de 1991 hasta el 27 de junio de 1991 y se renovaba automáticamente cada tres meses; en el caso de “La noche del domingo” el mismo entró en vigencia el 14 de abril de 1991 hasta el 27 de julio de 1991 y se renovaba cada tres meses.
Ocurrió que Sofovich, en julio de 1991, fue designado interventor de ATC-Canal 7. Entre las tareas que fueron entonces de su responsabilidad debía representar al canal en la contratación de programas y cumplir con las obligaciones derivadas de los mismos.
Ante la justicia los denunciantes indicaron que “tal actividad, propia del interventor, resulta antagónica con la actividad privada del señor Sofovich pues conforme a lo relatado anteriormente en el momento de asumir el cargo como interventor y hasta la fecha, el contrato por la conducción de tales programas se encuentra vigente y será renovado trimestralmente según las condiciones ya señaladas”(6).
Se destacaba que ATC era una sociedad anónima pero carente de director y siendo las funciones de aquél reemplazadas por la conducción unipersonal del interventor con todas las facultades del cuerpo suspendido. De tal situación se proclamaba en la presentación que “el denunciado ha realizado la conducta típica del delito previsto en el artículo 265 del Código Penal, pues en su carácter de funcionario público se ha interesado en un contrato en el que interviene en razón de su cargo, poniendo en estado de sospecha la imparcialidad de los órganos de la administración pública”(7).
En apoyo de esta afirmación se citaba en la denuncia lo señalado por el jurista Sebastián Soler cuando indicaba con relación al mencionado artículo 265 del Código Penal que “el objeto genéricamente tutelado por delito es el interés que tiene el Estado en el fiel y debido desempeño de las funciones de la administración en sentido amplio, de manera que la actuación de los órganos no sólo sea plenamente imparcial, sino que se encuentre a cubierto de toda sospecha de parcialidad. Dentro de esta incriminación –subraya el destacado jurista- no entra ni el abuso de la función ni el acto corrupto por interés, en el caso de cohecho por promesa de retribución, ni forma alguna de fraude. En este caso la acción consiste pura y simplemente en un desdoblamiento de la personalidad del funcionario, de manera que a un tiempo resulta intervenir en una relación (contrato u operación) como interesado y como órgano del Estado”.
Se subrayaba, además, en la mencionada presentación que “resulta cierto que al momento que el señor Sofovich se hizo cargo de la intervención, es decir que asumió el carácter de funcionario público, el contrato se encontraba vigente pero eso no obsta a la comisión del ilícito pues para la realización de la conducta típica el funcionario puede intervenir antes del perfeccionamiento del acuerdo o mientras dure su constitución jurídica o ejecución, ya sea en la liquidación de rendición de cuentas o cualquiera otra manifestación del contrato. Lo que requiere esta figura es la yuxtaposición de interés, por eso queda claro que en el caso que nos ocupa esta existe pues al ser nombrado interventor del canal posee facultades decisorias o de complementación del contrato vigente y no aparta interés del mismo”(8).
El juez de la causa procesó a Sofovich, en noviembre de 1992, por negociaciones incompatibles con la función pública, dictándole prisión preventiva al violar –según su criterio- la ley 22.140 que regula el régimen de la administración pública.
A raíz de esta decisión provisoria del juez, el interventor de ATC debió abandonar la función pública, empujado por el desprestigio social y por sus enemigos en el gobierno del presidente Carlos Menem(9), en diciembre de 1992. Al comentar esta salida, el periodista Eduardo Aliverti escribió: “La renuncia de Gerardo Sofovich no cambia la vida de los argentinos. No asegura ni siquiera un cambio de rumbo en ese histórico palacio del amiguismo que es ATC (...) En el tratamiento noticioso del proceso al animador, y en particular en su desenlace de prisión preventiva primero y renuncia después, la prensa cometió la injusticia del olvido. Vaya ironía, fue un grupo de siete periodistas el que formalizó las denuncias jurídicas contra el zoo-interventor”(10).
Aliverti aludía de esta manera a otros negocios de Sofovich en concesión de espacios públicos, el Zoológico de Buenos Aires. Pero ya entonces, el productor “vendió la totalidad de su participación accionaria en la sociedad a los señores Néstor Otero y Marcos Dabbah” de acuerdo a lo que informaba la empresa Zoo Botánico 2000 S.A., adjudicataria del parque animal porteño -a partir del gobierno del intendente Carlos Grosso(11)- y no fue castigado por la causa judicial mencionada. La acción penal pasó al archivo judicial, aunque la consideración en la opinión pública fue otra. Toda la situación no solamente fue típica de la política de medios del gobierno de Menem sino también del comportamiento aceptado durante los procesos de privatización durante ese gobierno. El interés privado, en confluencia con el público, no fue considerado desde ese poder como un dato cuestionable sino, en todo caso, elogiable en el marco de la aprobación de la supuesta o real eficacia en la gestión de un aspecto del Estado; enfrentada esa eficacia al supuesto o real burocratismo que se atribuía a la típica acción de conducción de los entes de propiedad pública.
Al comentar la situación del país, en relación específica con estos hechos, el filósofo Carlos Cullen, profesor de la UBA (Universidad de Buenos Aires), aseguraba que “hay una crisis en el ejercicio del poder público. Esto quiere decir, por lo menos tres cosas: 1) una desnaturalización del sentido propio del poder público que radica en el bien común (..); 2) un incumplimiento de la obligación moral, que legitima las acciones de los hombres singulares a quienes la sociedad les confiere el derecho al uso del poder público (..); 3) una invitación al escepticismo (..).
La crisis ética del poder no es otra cosa que la crisis misma de la cosa pública, o de la publicidad a secas. Es la ausencia de proyecto común y la transgresión impune de los límites de la legitimidad”(12).
En simultáneo con la salida de Sofovich de la gestión pública, el presidente Menem anunció que ATC sería privatizada inmediatamente. Este proyecto de Menem, a ejecutar por su entonces secretario de Medios de Comunicación, Raúl Burzaco, nunca se llegó a concretar. Al momento de anunciarse la luego fallida política privatizadora de la primera emisora televisiva de la Argentina, las opiniones volcadas desde la industria cultural y de la política cuestionaron mayoritariamente la decisión aunque realizaron fuertes críticas a la gestión desarrollada históricamente en ATC y a la expansión injustificada de su estructura.
Entre las voces opositoras distó de contarse la de la actriz y animadora Mirtha Legrand quien proclamó con energía que al canal oficial “hay que privatizarlo al mejor postor, sin acomodos, ni amiguismos, ni presiones. Hay que hacerlo -advertía empero- siempre y cuando quien sea dueño tenga noción de lo que es la televisión y no sea un aventurero. Creo que desde hace muchos años ATC debió ser privatizada. Y por no hacerlo se perdió mucha plata”. Y se postulaba: “Si yo tuviera los medios necesarios, me encantaría dirigir o ser presidenta de ATC o de otro canal”. E instaba a una política que sería de vigencia de manera bizarra en otras esferas de la televisión: “haría una emisora popular, artística, más moderna, con más cámaras en la calle, que muestren toda la realidad, lo que le pasa al vecino, lo que ocurre en la calle, las quejas, las inquietudes. Mostraría todo eso”(13).
Sin rechazar frontalmente la perspectiva privatizadora, el entonces diputado nacional bonaerense (por la Unión Cívica Radical), y futuro vocero del presidente Fernando De la Rúa, Juan Pablo Baylac, proclamaba que “en primer lugar hay que probar si es posible hacer funcionar ATC conforme con los objetivos que el Estado debe fijarse con respecto a la televisión estatal y luego, habida cuenta de la experiencia, analizar su privatización por ley y previa rendición de cuentas de los funcionarios ante la Justicia y la sociedad. No queremos que ATC y su privatización sean el debate que supla las irregularidades y delitos de Sofovich al frente de ATC”.
Sin mayores precisiones, Baylac afirmaba: “el gobierno menemista debe garantizar que habrá un canal estatal, sea ATC u otro, porque el Estado tiene la obligación y la función de cumplir con un canal estatal, con la igualdad de oportunidades para la gente. La codificación y el cable son negocios selectivos y elitistas. ATC debe ser un canal destinado a lo popular y a toda la gente y, por supuesto, gratuito”(14).
La posición de enfrentamiento con la postura privatizadora anunciada por Menem de parte del sector empresario privado fue típicamente enunciada por Pedro Simoncini (presidente del directorio de Telefé), un veterano ejecutivo de medios privados en el área: “ATC debiera ser un canal no comercial, de carácter estrictamente cultural y educativo, esto último en el sentido de brindar instrucción, con currículas del Ministerio de Educación y de Universidades. Toda vez que los canales privados dijimos esto, se creyó que uno le teme a la competencia. Nada más falso, porque desde el punto de vista comercial, ATC nunca lo fue. El problema que presenta ATC manejado como canal comercial es que distorsiona el mercado, desarticula las tarifas de publicidad y establece una cantidad de vicios operativos. La privatización de ATC le quitaría al Estado un elemento de comunicación que el Estado tiene que tener, siempre que cumpla con una finalidad cultural. ATC debería recibir sus fondos del Tesoro nacional sin querer meterse en camisa de once varas proponiéndose una finalidad comercial, entre otras cosas, a tener una programación como la que tiene”(15).
Por su parte, un colega de Simoncini, el presidente de la Asociación de Teleradiodifusoras Argentinas (ATA), Eduardo Farley, no le hacía asco a la decisión menemista: “Lo único que cabe esperar es que sea transparente y se ajuste a las normas contenidas en la Ley de Radiodifusión(16). Es decir, que las cosas no se manejen discrecionalmente para que el canal termine en manos de un amigo. Apoyamos la privatización, pero las reglas de juego tienen que ser muy claras, con bases que permitan competir a todo el mundo. De todos modos -recordaba el titular de ATA- cabe señalar que ATC tiene una frecuencia que está designada para un canal del Estado, cuya existencia también está contemplada en la Ley de Radiodifusión, con lo cual, de privatizarse, tendrá que haber un canal estatal con otra frecuencia: no sería extraño que este lugar lo ocupe el mentado Canal 4. Si así fuera, el Gobierno tendrá la posibilidad de empezar desde cero, y no volver a crear un elefante blanco. Realmente sería circo romano embarcarse en un nuevo canal con una infraestructura monstruosa como la de ATC”. Farley no dejaba pasar la oportunidad para denunciar juegos comunicacionales del menemismo: “Nos sigue desconcertando la incoherencia de un gobierno que mientras habla de privatizar ATC (..) pone en funcionamiento un canal provincial, en Corrientes, respondiendo a un interés exclusivamente electoralista”(17).
El humorista Jorge Guinzburg, por su parte, anotaba que “no sé si se necesita tanto cemento para hacer una ATC que funcione (..) Lo que a mí me gustaría es un canal cultural que emita todo el día para ofrecer una opción en el momento que uno quiera. Claro que nadie se pasa todo el día mirando cultura, pero ¿por qué tiene que ser competitivo? Las escuelas tampoco lo son. Nadie se imagina a las cooperadoras de las escuelas municipales compitiendo con el Belgrano Day School. La cultura que me imagino para ATC es también divertida, no son braguetas y solemnidades, no son el frac y las ‘noches cultas’. Por ejemplo, ya que ATC llega a todo el país y casi nadie en el interior tiene posibilidades de ver una temporada del Teatro San Martín, ¿por qué no hacer una función especial para televisión en cierre de cada obra?”(18).
Crítica fue la posición de Ricardo Felgueras (diputado nacional, UCR): “En primer lugar, ATC no se puede privatizar si no es por ley. En segundo lugar, tendría que ser un canal estatal no gubernamental con control del Parlamento como la BBC o la RAI, y debería promocionar nuestra cultura (..) ATC podría ser una empresa multimedios pero lo que tiene que quedar en claro es que el Estado no puede dejar de tener un canal donde se expresen las minorías, la cultura y todo aquello que no es rentable a un medio comercial”. Y fue particularmente duro con Sofovich: “En cuanto a la gestión de Gerardo Sofovich, a rey muerto, rey puesto. La aventura que llevó a la privatización de ATC logró que se duplicara la deuda. En 1983 el canal tenía una deuda de 40 millones de dólares; en 1989 subió a 70 millones de dólares y Sofovich la dejó en 130 millones”(19).
La renuncia de Sofovich a su posición de interventor en ATC se debió, entre otros factores, a la amplia oposición al mismo de parte de los trabajadores del medio, del mundo de la cultura y el espectáculo, y hasta de los canales privados que entendieron que ATC en manos de competidores sería otra dura exigencia en un mercado exiguo. En ese contexto se había expresado el rechazo, o al menos la sospecha, sobre los fines y modos del contrato firmado entre ATC y el monopolio privado televisivo mexicano Televisa lo que demostraba la capacidad de intervención del medio argentino en toda la geografía nacional y la irresponsabilidad de someter al espacio radioeléctrico argentino a un irresponsable ingreso de un medio extranjero(20).
La crisis en la cúpula de ATC que culminó con la salida de Sofovich abrió entonces ciertas instancias de reflexión acerca de la incumplida tarea de construir una televisión pública de nivel en la Argentina. Ello sucedió en el momento en que arreciaba la discusión teórica pero el desbarranque práctico del modelo europeo de gestión pública más o menos descentralizada de televisión.
¿Qué función debe cumplir un canal público? “La respuesta a esta pregunta que subyace en el debate de fondo sobre el futuro de ATC -anotaba Claudia Pasquini- es la que vienen buscando desesperadamente las principales televisoras estatales de Occidente desde hace más de una década”. Y se respondía: “En los años ´80, acorde con la ola neoliberal que inundó al mundo, las grandes cadenas europeas nacidas después de la guerra con la consigna de ‘servicio público’ terminaron de hacer agua achanchadas por el monopolio, deficitarias, burocráticas por tradición y enfrentadas al poder político que, cuando no pudo dominarlas, optó por favorecer al lobby privado”(21).
Se verificaron en Europa Occidental los males de la chabacanización de la RAI italiana en sus intentos por competir con la naciente televisión privada. Procesos similares ocurrieron en la TF de Francia o TVE de España. En Estados Unidos, la pequeña y muy eficaz Public Bradcasting Service (PBS), fue atacada en esa época por la derecha republicana ultra-conservadora. En ese marco contextual internacional, y en la propia tradición de indigencia nacional, se verificó la experiencia de Sofovich, no primera ni última aventura al timón de una televisión estatal que no pública.
Las idas y vueltas caracterizaron el rumbo de ATC durante el gobierno de Menem y luego del anuncio de la privatización y su decreto respectivo (que violaba la ley de su constitución y finalmente recién derogado, aunque parezca mentira, en la presidencia de Eduardo Duhalde), las cosas siguieron en ese mar proceloso. Así, ATC quedó en esa condición de dependencia directa del Poder Ejecutivo hasta el fin del segundo gobierno de Menem, en diciembre de 1999. También fue ese el marco legal y político que rigió a Canal 7 (recuperado el nombre de ATC), luego de que el presidente Fernando De la Rúa utilizara, por primera vez, la prerrogativa constitucional del veto para frustrar el proyecto de conformación de Radio Televisión Argentina (RTA). Así, la versión local de un ente como la BBC inglesa tampoco se concretó.
En el caso del conductor y empresario que podía estar en dos lugares al mismo tiempo (los dos lados del mostrador) se había lesionado –otra vez- el principio de libertad de prensa, esta vez desde la violación de la exigencia de ecuanimidad que el Estado debe honrar.
* El presente trabajo se inscribe en el Proyecto de Investigación: “Evaluación crítica del proceso de ejercicio de la libertad de prensa en Argentina durante el período 1989-1990. Medios, periodistas y sistema político” dirigido por Jorge Luis Bernetti y llevado a cabo entre el 01/05/99 al 31/12/01. Formaron parte del equipo de investigación: Carlino, Andrea; Gabay, Sandra; Gardinetti, Ana; Morzilli, Élida; Turconi, Omar y Zubiría Andrea.
1 Ulanovsky, Carlos; Sirvén, Pablo;Walger, Silvina; Bernetti, Jorge Luis; Vinelli, Aníbal, Horvath, Ricardo y Fernández Moores, Ezequiel;con el patrocinio letrado de OLIVEIRA, Alicia, presentación judicial 29 de agosto de 1991.
2 IBIDEM.
3 IBIDEM.
4 IBIDEM.
5 IBIDEM.
6 IBIDEM.
7 IBIDEM.
8 IBIDEM.
9 El entonces ministro de Defensa, Erman González, había afirmado en declaraciones al diario Clarín que los funcionarios públicos procesados debían ser separados del gobierno.
10 ALIVERTI, Eduardo, “Triste, solitario y final”, en Página/12, 12 de diciembre de 1992.
11 CLARÍN, 26 de agosto de 1992.
12 NOTICIAS, Nº 381, 29 de noviembre de 1992.
13 Página/ 12, 13 de diciembre de 1992, pág. 8-9. Producción: Adriana Bruno y Paula Espel.
14 IBIDEM.
15 IBIDEM.
16 Farley se refiere al decreto de la dictadura militar Procesista que con la firma del general Jorge Videla sancionada en 1980, que continuaba en vigencia entonces –salvo la modificación dictada en 1989 por decreto de necesidad y urgencia de Menem para modificar su artículo 45. Ello permitió precisamente que medios gráficos –notoriamente “Clarín”- pudieran participar de la propiedad de sociedades concesionarias de ondas televisivas. Esa norma sigue en vigencia en el presente.
17 Página 12, Op. Cit. En una nota de la periodista Adriana Bruno (“En Corrientes Hay un Canal muy Bello”) en esa misma edición se hacía referencia a Televisión Cultural Correntina (TCC), creada en base al decreto 2204/92, suscripto por Menem y su ministro del Interior, José Luis Manzano, el 27 de noviembre de 1992. Ese ente fue utilizado por la intervención federal a cargo de la dirigente ultra-menemista Claudia Bello para realizar publicidad política ostensible a favor de las candidaturas prohijadas a partir de su inauguración 10 días antes de la realización de comicios provinciales previstas para el 20 de diciembre.
18 Página 12, Op. Cit.
19 IBIDEM.
20 Sofovich afirmó en el semanario Tele-Clic (Nº 14, 9 de septiembre de 1991), en relación a este tema: “yo ya expliqué que esto es una coproducción en la cual lo auspicioso es que una empresa extranjera viene a invertir en la Argentina y que el contrato está en gestación y que ese contrato va a estar sometido a la opinión pública más allá de la aprobación de quienes tiene que aprobarlo (..) es un contrato de coproducción”.
21 Pasquini, Claudia, “No se salva ni la BBC”, Página/12, 13 de diciembre de 1992.