Analía Eliades y Verónica Piovani




Sociedad de la información y desafíos jurídico-comunicacionales:
un análisis social de la legislación aplicable en el fenómeno
de la convergencia*


Contenido
Estado de la cuestión
Los antecedentes específicos
La investigación a realizar
Metodología
Algunos aportes
Bibliografía
Notas

Este proyecto de investigación nace como resultado del trabajo conjunto de las cátedras Problemas Sociológicos y Derecho de la Comunicación (Cátedra II), a partir de intereses y preocupaciones comunes en torno a un fenómeno relativamente nuevo como es el de la denominada “Sociedad de la Información”.

Si bien numerosos intelectuales se han abocado a estudiar esta temática, la particularidad del enfoque propuesto radica en una mirada que pretende hacer confluir los campos jurídico, comunicacional y sociológico. Este abordaje interdisciplinario permite inscribir el análisis y la lógica de la norma en la trama social de la cual es expresión y en la que al mismo tiempo interviene. Se trata de una perspectiva jurídico-comunicacional que atiende al contexto social -con sus múltiples factores condicionantes- dentro del cual estos fenómenos tienen lugar.

Concretamente, nos planteamos realizar un diagnóstico a partir del cual comenzar a desentrañar los significados de las múltiples y complejas relaciones jurídico-sociales implícitas en la denominada “Sociedad de la Información”. Específicamente, se analizará el ordenamiento jurídico argentino referido a la “Sociedad de la Información” y el fenómeno de la Convergencia desde la sanción de la Ley de Reforma del Estado.

Se intentará desanudar la red jurídica para analizarla a partir de las relaciones sociales, políticas, culturales y económicas que conforman la totalidad social. Es en este punto en el que este trabajo de investigación funda su intento de contribuir a esclarecer la complejidad del campo temático. El carácter eminentemente actual del tema justifica la oportunidad y pertinencia de profundizar en un marco regulatorio en pleno estado de discusión. Por esta razón, la investigación científica se propone como un aporte más que brinde elementos de análisis en la toma de decisiones sobre este urgente tópico.

Estado de la cuestión

Distintos pensadores desde las ciencias sociales -pero también desde otras disciplinas- han dado cuenta del conjunto de cambios operados en las últimas décadas del siglo XX y principios del siglo XXI en las llamadas “nuevas tecnologías de la información y la comunicación”. Muchos de ellos han enmarcado tales elaboraciones en teorías que explican el nuevo funcionamiento del orden global, las transformaciones en los patrones de desarrollo del capitalismo mundial y el papel central que en esta nueva etapa jugarían la cultura, y en particular las comunicaciones, la información y la tecnología.

Es desde las más variadas posturas que se insiste en evaluar hasta dónde llega la novedad de los tiempos que vivimos. Las valoraciones de los cambios adquieren así, un peso y signo variable (desde la denuncia, la demonización hasta la apología). Sin embargo, resulta difícilmente soslayable la creciente importancia de los cambios en las tecnologías de la comunicación que han tenido lugar en los últimos años.

La “Sociedad de la Información” es el nombre con el que oficialmente(1) comenzó a designarse este cambio. Existe una amplia gama de conceptualizaciones (en consonancia con las posturas apuntadas). Este abanico de perspectivas incluye, por un lado, a autores que centraron sus análisis bajo una mirada auspiciosa de esta “sociedad informacional” al concebirla como contexto económico y social -entorno- sobre el que se desarrolla el fenómeno de la “convergencia”. En los propios términos oficiales(2) sería “una forma de desarrollo económico y social en el que la adquisición, almacenamiento, procesamiento, evaluación, transmisión, distribución y diseminación de la información con vistas a la creación de conocimiento y a la satisfacción de las necesidades de las personas y de las organizaciones, juega un papel central en la actividad económica, en la creación de riqueza y en la definición de la calidad de vida y las prácticas culturales de los ciudadanos” (Libro Verde sobre la Sociedad de la Información en Portugal, 1997). Se trata de una valoración positiva en tanto se la define como una “sociedad que crece y se desarrolla alrededor de la información y aporta un florecimiento general de la creatividad intelectual humana, en lugar de un aumento del consumo material.” (Cfr. Yoneji Masuda, 1984).

Por otro lado encontramos análisis críticos, que presentan -con variados matices- preocupación sobre las características y consecuencias de este proceso o bien abierta denuncia de los intereses en juego, en el marco de investigaciones sobre lo que consideran una “estrategia de globalización de signo neoliberal”.

A su vez, la línea de interpretación crítica advierte que el concepto “Sociedad de la Información” puede resultar un arma de varios filos. Es en este sentido que Bernard Miège afirma: “La sociedad de la información no puede ser un concepto simple. Es una concepción engañosa porque se habla de ella como si fuera una plataforma alcanzable para la mayoría de la población mundial. Promete modernidad, democratización, partiendo del saber y del conocimiento, y acceso universal a bienes y servicios informáticos, factores que están muy lejos de convertirse en una realidad, particularmente en el hemisferio sur. La sociedad de la información es una utopía tecnológica: cada quien la interpreta como quiere”.

Para Armand Mattelart(3), por su parte, la apología de la “Sociedad de la Información” remite a una estrategia en la que “se habla de la sociedad del conocimiento, como si pudiera haber un conocimiento solo. La sociedad del conocimiento sólo muestra su sentido en una situación geopolítica. El cyberespacio nos hace olvidar que estamos en una determinada configuración geopolítica al hablar de ‘sociedad global de la información”. Este autor llega incluso a intentar articular alguna salida para oponerse a lo que percibe como un proyecto y por eso se interroga “¿Cómo es que ese fetiche llamado sociedad global de la información ha emergido finalmente en los grandes medios, y cómo pueden los distintos actores en desacuerdo con esa visión del mundo rebelarse y proponer otra?”.

Denuncias sobre la asimetría y la lógica de inclusión-exclusión que este fenómeno produce son también tratadas por otros pensadores críticos, tales como Manuel Castells e Ignacio Ramonet.

Los pocos años transcurridos desde el inicio de las reflexiones sobre estos aspectos bosquejó inicialmente posiciones polarizadas, aunque con el tiempo tienden a desarrollarse otras expresiones de signo matizado -aún en estado embrionario en nuestros días-.

El término “convergencia” resulta, por su parte, difícil de definir, tanto para sus promotores como para sus críticos. Desde la perspectiva oficial, muchos de sus observadores creen que la convergencia suele expresarse como la capacidad de distintas plataformas de red de transportar tipos de servicios esencialmente similares o la aproximación de dispositivos de consumo tales como el teléfono, la televisión, la radio y el ordenador personal. Tal convergencia también es percibida en el campo industrial, reflejada en fusiones y alianzas comunes mediante las que se pretende explotar mercados preexistentes y nuevos apoyándose en los saberes técnico y comercial de los socios. Esta línea de interpretación, aún en pleno desarrollo y ejecución, es sostenida en las normas del ámbito comunitario europeo, por las empresas del sector y por los organismos internacionales(4).

Los antecedentes específicos

En este punto cabe preguntarse: ¿Cuáles son las normas que, a nivel internacional y nacional, regulan las tecnologías y la llamada convergencia? ¿Qué posturas se han generado sobre estas cuestiones?

En principio, sería posible identificar dos grandes tendencias en torno a la regulación: quienes sostienen la necesidad de lograr un entorno normativo unificado(5) y quienes afirman que cada servicio y/o tecnología requieren regulaciones específicas(6), independientes, con lo cual hay una fragmentación de regulación por áreas. Esto nos lleva a abordar, entre otras cuestiones: las distintas formas jurídicas clásicas de la prestación de los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones; una presentación preliminar del estado de la cuestión en Argentina, las normas y tratados vigentes; el estudio de la Ley de Radiodifusión (Ley 22.285) y sus modificatorias; la Ley de telecomunicaciones, y la legislación complementaria.

En el ámbito internacional, y como parte del estudio de la llamada “Sociedad de la Información”, es necesario tener presente que las frecuencias radioeléctricas han sido reconocidas como patrimonio común de la humanidad, que se negocian sus derechos de administración, en el nivel de los estados nacionales, en la Unión Internacional de Telecomunicaciones, y que el estado argentino se hace garante de su adecuada utilización y sin que puedan existir controles abusivos, conforme a la Ley 23.478(7), que ratificó el Tratado de Nairobi y la Ley 23.054(8) (Artículo 13 inc. 4º de la Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, de jerarquía constitucional según el actual Artículo 75 inc. 22 de nuestra Carta Magna).

Dentro del plexo normativo aplicable, cabe considerar la Ley 23.696(9), de Reforma del Estado que declaró en emergencia administrativa a los entes estatales y ordenó la intervención de las empresas del Estado, para luego disponer su privatización. A partir de tal Ley asistimos a una espectacular concentración de propiedad de las empresas periodísticas propiciada por la misma norma.

La concentración mediática se expresa en la figura del “multimedio”, el cual como prototipo está constituido por la empresa que es propietaria de un diario, una revista, explota un canal de televisión, una radio AM con su FM complementaria y -a partir de la ola de otorgamiento de permisos- un circuito cerrado de televisión por cable o codificado, más la eventual participación en agencias de noticias y proveedores de papel.(10)

A su vez, es necesario tener en cuenta las modificaciones que la legislación vigente ha tenido en virtud de la suscripción de tratados internacionales, entre los que cabe destacar los llamados tratados de “promoción y protección recíproca de inversiones” en tanto permiten el arribo de capitales extranjeros en el negocio mediático. En este marco, la Ley 24.124(11) aprobó el Tratado celebrado entre la República Argentina y los Estados Unidos de América sobre la promoción y protección recíproca de inversiones, suscripto en Washington el 14 de noviembre de 1991. El Artículo II, apartado 1), permitió que inversores estadounidenses “desarrollen actividades afines o efectúen inversiones de manera similar a la que realizan los inversores o sociedades nacionales”. Siguiendo tal línea, se celebraron acuerdos del mismo tenor con Italia, Francia y los Países Bajos.

En este marco de la llamada “Sociedad de la Información” y con el fenómeno de la “convergencia”, los empresarios locales que ya habían visualizado hacía tiempo las potencialidades de la televisión por cable como el soporte de una vasta gama de negocios, necesitan renovar sus redes ante la futura nueva relación que se avecina con las telefónicas y para ello recurren al auxilio del capital extranjero para celebrar distintas fusiones. Los tratados internacionales propiciaron tales acuerdos. “La compra de más de la mitad del paquete accionario de Cablevisión por TCI, la presencia de Telefónica Internacional y Citicorp en el CEI dan la idea de un mosaico de intereses inacabado, que se modifica día a día”(12). De esta forma el “mapa mediático” comienza a cambiar vertiginosamente en el diseño del nuevo escenario de concentración y convergencia en la denominada “Sociedad de la Información” lo cual opera directamente en la prestación del servicio de radiodifusión.

En las últimas décadas asistimos a un particular proceso de transformaciones que está cambiando no sólo los términos de estructura, propiedad y distribución de las industrias relacionadas con las telecomunicaciones y la radiodifusión, sino las mismas concepciones tecnológicas y organizacionales, situación que lleva a una opacidad de fronteras entre ambas.

La posibilidad de convergencia entre áreas existe a partir de un conjunto de nuevas tecnologías, lideradas por la fibra óptica, la digitalización y el satélite, que permiten la prestación de múltiples servicios a través de un único soporte. Al analizar la convergencia tecnológica, no podemos desconocer que se trata de un desarrollo intencional largamente buscado por empresas y gobiernos. Esto se entiende cuando se analizan los profundos cambios en la calidad y variedad de servicios, y productos que ofrece el sector, comparados con su importancia relativa en ámbitos políticos, económicos y sociales. Tanto la radiodifusión como las telecomunicaciones se relacionan con las privatizaciones y los procesos de concentración de la propiedad en la Argentina(13).

La investigación a realizar

A partir del marco apuntado es que consideramos que el análisis del campo jurídico resulta relevante. Al tratarse de un fenómeno novedoso, presenta la particularidad de su estado aún embrionario. Esto supone investigar sobre un marco regulatorio que está desarrollándose, no exento de las tensiones que entraña la construcción de un ordenamiento mundial y de las presiones ejercidas por defensores de distintos intereses. Además, debido al desarrollo reciente de la problemática a abordar el material de análisis se encuentra diseminado, tanto en el plano teórico como en su plasmación normativa y requiere por ende un tratamiento integral que contribuya al análisis y sistematización.

A su vez, las diferentes visiones vinculadas a la “Sociedad de la información” y el fenómeno de la convergencia construyen su discurso sobre el fenómeno de manera divergente, dejando en evidencia las controversias que esta temática abre y la importancia que reviste para los distintos actores sociales. Tales posturas se expresan en los “recortes” que realizan de la problemática, los argumentos expuestos, las definiciones elaboradas, aspectos todos contenidos en las propuestas normativas por ellos enarboladas. En ese escenario, es menester comenzar con la identificación y recopilación de las regulaciones implicadas que hasta el momento evidencian un grado importante de dispersión y fragmentación.

En síntesis, el objeto de esta investigación será el análisis crítico de las normas jurídicas referidas a esta problemática, aunque no se trata un abordaje circunscripto a una estricta mirada técnico-jurídica(14), sino a una lectura capaz de dar cuenta de las implicancias sociales, políticas y económicas en ellas contenidas. Es por esto que la lectura interdisciplinaria será clave para un abordaje integral de la cuestión planteada. Se trata de un enfoque que ancle la normatividad en los proyectos(15)(16) de los que forman parte.

A su vez, la construcción de nuestro objeto de estudio asume los siguientes límites con respecto a las categorías de tiempo y espacio: por un lado, el corpus a tratar incluirá al conjunto de normas que conforman el plexo normativo vigente, relacionado con la “Sociedad de la Información” y el fenómeno de la Convergencia. Con respecto a la coordenada espacial, sólo incluiremos las normas locales y aquellas normas internacionales de las que Argentina es Estado Parte, a través de la suscripción y ratificación de los Tratados Internacionales.

El período a abordar tomará como punto de inflexión la aprobación de la Ley 23.696 -Ley de Reforma del Estado- de septiembre de 1989 y se extenderá hasta el momento de finalización del Proyecto de Investigación. Esta decisión se fundamenta en que la Ley de Reforma del Estado fue el instrumento jurídico que dio paso a la conformación de un “nuevo escenario” al declarar la emergencia de todos los servicios públicos y sociedades del Estado, disponiendo su intervención y posterior disolución o privatización. Este cambio tuvo particular impacto en el ámbito de las telecomunicaciones y la radiodifusión, pues fue la norma que propició la privatización de los medios y empresas que hasta ese momento estaban en manos del Estado, y al mismo tiempo legitimó la posibilidad de conformación de los denominados “multimedios”. De alguna manera, también es la expresión de un contexto internacional en el que Argentina se insertó respetando los lineamientos dominantes.

Las posturas de distintos juristas expresadas en las normas que regulan las nuevas tecnologías de la información y comunicación serán materia de investigación, estudiadas a partir de los contextos sociales en los que se desarrollan. Recopilar, identificar y analizar los supuestos implícitos en estas propuestas, los intereses para los cuales resultan funcionales y las contradicciones en ellas contenidas, son líneas medulares de esta investigación.

Por ello, son objetivos generales de este trabajo:

- Analizar el ordenamiento jurídico argentino referido a la “Sociedad de la Información” y el fenómeno de la Convergencia desde la sanción de la Ley de Reforma del Estado.

- Analizar las líneas que vinculan el entramado jurídico (las propuestas sobre la regulación de las tecnologías comunicacionales) con los modelos económicos, políticos, sociales y culturales con los que se relacionan, forman parte y/o que promueven.

Entre los objetivos específicos se destacan:

- Identificar y recopilar las normas (marco constitucional, tratados internacionales suscriptos por Argentina, Leyes, decretos de necesidad y urgencia, decretos, resoluciones y actos administrativos) que conforman el plexo jurídico relacionado con la llamada “Sociedad de la Información” y el fenómeno de la Convergencia.

- Identificar y recopilar todas aquellas informaciones periodísticas, estudios, ensayos, ponencias y documentos vinculados con la cobertura, comentario y análisis del desarrollo y discusión de la normativa en estudio.

- Construir una matriz interdisciplinaria para el abordaje del entramado jurídico en su significación social.

- Indagar en los supuestos y en las postulaciones contenidos en las normas objeto de estudio.

- Identificar los proyectos de sociedad divergentes (a nivel nacional e internacional) expresados en las normas jurídicas tratadas.

- Analizar críticamente las implicancias económicas, políticas, sociales y culturales de las normas sobre la temática estudiadas en el escenario mundial actual.

- Comparar la legislación local con las normas internacionales.

- Dar cuenta de la relación entre el marco legal local y el internacional.

Metodología

Como hemos expresado, la concepción de la realidad social como totalidad articulada y, consecuentemente, la ciencia social como discurso que da cuenta de esa complejidad relacional -no escindible en fragmentos autónomos y estancos- es el punto de partida epistemológico que asume nuestra investigación.

Esto no supone una interpretación funcionalista en el sentido de defender “una estructura o sistema ordenado”, sino que entraña una percepción integral de lo social, razón por la cual el método de investigación y las metodologías y técnicas específicas seleccionadas para abordar los documentos jurídicos que conformen el corpus de esta investigación, serán aquellas que permitan dar cuenta de esas relaciones como constitutivas y constituyentes del objeto de estudio. Se trata de “atravesar” las complejas dimensiones sociales, políticas, económicas y culturales dentro de las que y con relación a las cuales la norma adquiere su sentido y especificidad y, paralelamente, profundizar en la forma en que esas dimensiones se expresan en su contenido.

Para producir esta “mirada” creemos que la perspectiva cualitativa se ajustará al tipo de investigación que pretendemos desarrollar, en la medida que permitirá un más adecuado tratamiento de los datos. Esta perspectiva, desde el punto de vista de Orozco Gómez, es “un proceso de indagación de un objeto al cual el investigador accede a través de interpretaciones sucesivas con la ayuda de instrumentos y técnicas, que le permiten involucrarse con el objeto para interpretarlo de la forma más integral posible”.(16)

A su vez, y dentro del enfoque señalado, el análisis de los distintos textos legales será abordado de manera tal que sea éste entendido como una sociohermenéutica ligada a la situación y a la contextualización histórica de la enunciación, en tanto que interpretación ligada a las fuerzas sociales actuantes y a los espacios político-comunicativos concretos que arman y enmarcan los discursos. Este análisis se combinará con las técnicas cualitativas desarrolladas por Glaser y Strauss en El método de Comparación Constante en el Análisis Cualitativo(17). Según estos autores “El propósito del método de constante comparación, de hacer al mismo tiempo comparación y análisis es generar teoría más sistemáticamente (.....) por medio de la utilización de codificación explícita y procedimientos analíticos...”.

Para la denominada “Teoría fundada” (Grounded Theory), “construir teoría” implica interpretar la información que en proceso va siendo conceptualizada y luego relacionar los conceptos para formar una rendición teórica de la realidad investigada, de modo que la formulación teórica resultante provea un cuadro de referencia para la acción. En esta línea, el método de comparación constante es perfectamente coherente con la perspectiva epistemológica de construcción del objeto. El punto de partida es el campo material desde el que se procura producir sentido en cuanto admitir la emergencia de lo que es relevante para ese campo, generando conceptos y relaciones que permitan analizarlo.

Según el método de comparación constante que se seguirá en la investigación, las categorías analíticas serán construidas definitivamente por el grupo investigador (en un cruzamiento de las informaciones relevadas con su propias coordenadas teórico-conceptuales).

En el tratamiento de la información, el método comparativo constante para generar teoría (Cfr. Glaser y Strauss, 1967)(18) se combina con la técnica de muestreo teórico, en cuanto control de similitudes y diferencias y aplicación del criterio de saturación teórica(19). En esta combinación es posible considerar la utilización de técnica de relevamiento de informaciones adicionales.

Formalmente, la comparación constante sigue cuatro etapas. La primera es la de comparación de incidentes (o comentarios, en el caso de documentos) aplicables a cada categoría; la segunda es la de integración de las categorías analíticas (primariamente, las ya definidas) y de sus propiedades; la tercera es la de delimitación de la teoría generada; la cuarta es la de producción escrita de la teoría.

En función de desarrollar los objetivos propuestos, el análisis del corpus requerirá que el material sea descompuesto en sus elementos constitutivos, que sean comparados, nombrados, clasificados de manera que su naturaleza y su interrelación sean claras. En estudios cualitativos este proceso normalmente comprende tres actividades: reescritura, codificación y comparación.

Las tareas a desarrollar sobre los documentos serán la asignación de categorías o “etiquetas” clasificatorias o conceptuales a fragmentos de texto; búsqueda y recuperación textual; vinculación de datos provenientes de fuentes diversas; elaboración de memos teóricos o anotaciones reflexivas; análisis interpretativo de contenidos temáticos; representación de datos a través de matrices o redes semánticas; elaboración de cuadros resúmenes; formulación y contrastación de hipótesis -que irán emergiendo durante el proceso mismo de la investigación-; construcción de conceptos y teorías; elaboración de diagramas que muestren relaciones emergentes entre conceptos y modelos teóricos construidos; y preparación de informes parciales y finales de investigación.

Para indagar sobre el objeto de estudio, los investigadores se servirán de una serie de instrumentos y técnicas apropiadas. Teniendo en cuenta las características de la investigación y el tipo de datos a trabajar (normas jurídicas) se seleccionará la técnica de análisis de datos cualitativos por computadora: se utilizará el software de análisis cualitativo adecuado al objeto de estudio. En este caso se trata del programa Atlas.ti, desarrollado a partir de la Teoría fundada en los datos (Grounded Theory) de Glaser y Strauss, ya mencionada.

Algunos aportes

Este proyecto, en el cual se da una intersección entre lo jurídico, lo sociológico y lo comunicacional, avanza sobre un territorio poco explorado en el ámbito científico de la ciencia social. En particular, porque las investigaciones jurídicas tienden -por supuesto, no todas- a circunscribirse al estricto ámbito normativo, disociando éste de su interrelación con las problemáticas histórico-sociales que lo atraviesan y, fundamentalmente, separando las fuerzas y grupos sociales que “disputan” a través de la norma de ésta en sí misma, generando así una suerte de “naturalización” del campo.

Las controversias sobre los temas que anudamos en esta investigación son varias, copiosas y no siempre claras. Están subsumidas en esa materia:

- El debate sobre el concepto de la denominada “Sociedad de la Información” y el llamado fenómeno de la Convergencia.

- Las interpretaciones sobre el significado y valoración de las transformaciones (económicas, sociales, políticas y culturales) en el capitalismo mundial y las polémicas en torno a la llamada “globalización”.

- Las tensiones en la delimitación de los sujetos y su pertinencia de intervención (organismos supranacionales, organismos internacionales, organismos regionales, organismos nacionales, sociedad civil en general, y otros.).

- La dimensión social del derecho y el presunto sentido “metahistórico” de la norma y la discusión sobre la discrepancia entre concreción formal y fáctica, en términos de “deber ser” y “ser”.

- Quedan comprometidos también tanto los esfuerzos de validación de viejas teorías sociológicas -que apelan al uso de los prefijos “neo” y “post”- como los esfuerzos de las teorías comunicacionales por darse a sí mismas un campo de validez autónomo, y en todo este esfuerzo teórico -no siempre fructífero- sobrevuela el viejo problema de la validez y pretensión de universalidad de las teorías sociales y de las normas.

- Asimismo, implica una discusión sobre las apelaciones de legitimidad producidas y por ello, conlleva una puesta en crisis de los supuestos del ámbito jurídico, cuya pretensión de legitimidad se sostiene en la presunta “condición aséptica universal y no interesada” de creación, sanción.

- Este proyecto de investigación, al ceñirse a un contexto histórico social sumamente específico, tomando especialmente en cuenta el punto de inflexión marcado por la Ley 23.696, se propone indagar en el análisis del régimen jurídico vigente, considerándolo no ya como la conformación de normas autónomas, sino como la expresión de un proceso social totalizador. Revisar el plexo normativo nacional relacionado con la “Sociedad de la Información” buscando patrones específicos de definiciones y conceptualizaciones jurídicas, propenderá al desarrollo de herramientas teórico-conceptuales y metodológicas que, por su estrecha cercanía a los acontecimientos y protagonistas del presente, aportará alguna claridad sobre los significados jurídicos expresivos de la política nacional del sector.

A su vez, el presente proyecto se inscribe en una política general de investigación de la facultad de Periodismo y Comunicación Social (Documento de política científica, Facultad de Periodismo y Comunicación Social, 1997), en el cual uno de sus ejes más destacados es la formación de recursos humanos en investigación científica. De este modo el proyecto integra el Programa Comunicación y Sociedad de la Información que reúne el conjunto de trabajos de investigación relativos a este campo.

Este punto es medular en cuanto al aporte que puede llegar a realizar este proyecto. En efecto, es prioridad del mismo la formación de recursos humanos y capacitación y el fomento de la investigación para la totalidad de sus integrantes, potenciando las especificidades de las disciplinas de las que provienen en articulación permanente con el abordaje interdisciplinario, lo que resulta esencial para las diferentes cátedras a las que pertenecen los miembros de este equipo (Comunicación y Medios; Derecho de la Comunicación, Problemas Sociológicos, y Taller de Análisis de la Información).
  
Es objetivo prioritario de la presente investigación introducir a los jóvenes investigadores participantes de este proyecto, en la experiencia concreta de la investigación social al mismo tiempo que se propicia la profundización del conocimiento teórico y de herramientas metodológicas. En este sentido, el presente programa ofrece una oportunidad y un escenario clave para la formación de los recursos humanos intervinientes en ella.

Bibliografía
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TERCEIRO, J. B. Sociedad digital. Del homo sapiens al homo digitalis, Madrid, Alianza, 1996.
YONEJI, Masuda. Sociedad de la Información como sociedad post-industrial, 1984.

Notas
* El presente trabajo se inscribe en un Proyecto de Investigación inter-cátedra conformado por las materias: Comunicación y Medios, Derecho de la Comunicación, Problemas Sociológicos y Taller de Análisis de la Información. Integran el equipo de investigación los profesores: Analía Elíades, Verónica Piovani, Elisa Ghea, Lucrecia Gusmerotti, María de las Nieves Piovani, Julián Vaccarini, Sebastián Castelli y Nicolás Salvi, bajo la dirección del Lic. Luciano Sanguinetti. La investigación se inscribe en el Programa “Comunicación y Sociedad de la Información” que se desarrolla en la Facultad de Periodismo y Comunicación Social de la UNLP.
1 Libro Verde sobre la Convergencia... Cfr. Bibliografía.
2 Hemos denominado a esta posición “oficial” debido a que son organismos de este tipo (UE; GATT, etc.) sus principales promotores y, paralelamente, porque tienen competencia para el dictado de “normas”. (Aunque no son los únicos).
3 MATTELART, Armand. “Los nuevos escenarios de la comunicación mundial”, en Le Monde Diplomatique, edición española, agosto de 1996.
4 Esta postura se manifestó en cuatro conferencias internacionales: Ginebra, 1992; Buenos Aires, 1994; Bruselas, 1995 y Johanesburgo, 1996. Asimismo, entre los Organismos Internacionales, en 1994 el GATT, en la clausura de las rondas de negociación en Uruguay, abrió paso a esta idea promovida por la delegación norteamericana. Por su parte, la Unión Europea, a través de su Comisión, expresó este concepto a partir de 1997, ratificado luego en las directivas aprobadas por el Consejo de Europa. En diciembre de 2003 se prevé la realización de la Cumbre de la Sociedad de la Información en Ginebra propiciada en el ámbito de la ONU, en la que por primera vez se dará intervención a la sociedad civil.
5 En el Libro Verde sobre la Convergencia de Telecomunicaciones, Medios de Información y sobre sus consecuencias para la reglamentación en la perspectiva de la Sociedad de la Información, elaborado por la Comisión Europea en Bruselas el 3 de diciembre de 1997 se destaca, en el capítulo IV.1. “Retos planteados a los enfoques actuales en materia de reglamentación”, como punto importante el papel de la reglamentación y el equilibrio entre la reglamentación específica de un sector y las normas sobre competencia: “son muchos los que entienden que debe darse preferencia a la aplicación de las normas sobre competencia a cada caso dentro de un entorno unificado antes que a la profundización de la reglamentación”.
6 Carlos A. TAU ANZOÁTEGUI, en el “Introito” de su libro (Cfr. Bibliografía), sostiene: “Uno de los grandes desafíos que tiene el derecho sobre el final de este siglo es el de estudiar la incorporación de un régimen jurídico acorde con el ámbito de los medios de comunicación electrónicos. Es necesario el desarrollo del derecho de la radiodifusión como actividad científica, pues este será así el inspirador de la norma jurídica adecuada.”
7 Hace pensar sobre la necesidad de estos estudios Charles DEBBASCH en su Traité du Droit de la Radiodiffusion. Radio et telévision, París, LGDJ, 1967, cuando sostiene que la construcción de un derecho específico destinado a regir la radiodifusión se cumple con retraso en la mayoría de los países. Hay en numerosos Estados disposiciones de reglas de derecho aplicables a la radiodifusión, pero no existe en ellos un derecho de radiodifusión autónomo, marcado por una inspiración original.
8 DEBBASCH atribuye este retardo a la confusión entre la radiodifusión y otros medios de telecomunicación. Sostiene que el derecho a la radiodifusión debe ser construido de manera de brindar un servicio a la sociedad, respetando las características fundamentales del país en el que se elabora. Posteriormente, en Droit de l´audiovisuel, París, Dalloz, 1991, mantiene los conceptos, sustituyendo simplemente “derecho de la radiodifusión” por “derecho del audiovisual”.
9 Anales de Legislación Argentina. ADLA. T. XLVII-A, 1987. Ley 23.478. Convenio Internacional de Telecomunicaciones adoptado en Nairobi, Kenya, el 6/11/82 - Aprobación. (B.O.: 23/4/87). Pág. 111.
10 Anales de Legislación Argentina. ADLA. T. XLIV-B, 1984. Ley 23.054. Convención Americana sobre Derechos Humanos -llamada Pacto de San José de Costa Rica-. Suscripta en esa ciudad el 22/11/69 - Aprobación. (B.O.: 27/3/84). Pág. 1250.
11 Anales de Legislación Argentina. ADLA. T. XLIX-C, 1989. Ley 23.696. Reforma del Estado-Emergencia Administrativa-Privatizaciones y Participación del capital privado-Programa de Propiedad Participada-Protección del Trabajador-Contrataciones de emergencia-Contrataciones vigentes-Situación de emergencia de las obligaciones exigibles-Concesiones-Plan de Emergencias de Empleos. (B.O.: 23/8/89). Pág. 2444.
12 Entre los numerosos ejemplos de multimedios, encontramos al Grupo Clarín: “The assault really began in 1989, when Argentina´s President Carlos Menem privatized the TV industry: Clarin won the bid for Canal 13. In short order the company rushed into cable systems, pay TV programming, new publishing ventures and film production”. Variety, November 30. December 6, 1998, page 55. “Grupo Clarin. Marrying For Money. Media firm mines partnerships for fun and profit”, by Andrew Paxman.
13 Anales de Legislación Argentina. ADLA. T. LII-D, 1992. Pág. 3864. Ley 24.124. Tratado suscripto con los Estados Unidos de América, sobre la promoción y protección recíproca de inversiones, en Washington el 14/11/91- Aprobación. (B.O.: 25/9/92).
14 ALBORNOZ, L. A.; CASTILLO, J.; HERNÁNDEZ, P.; MASTRINI, G. y POSTOLSKI, G. Cfr. Bibliografía, p. 142.
15 Idem, pp. 136-137.
16 OROZCO GÓMEZ, Guillermo. Cfr. Bibliografía.
17 GLASER, G. Arnold y STRAUSS, Anselm. Cfr. Bibliografía.
18 El método comparativo constante, según afirman GLASER y STRAUSS, es el que alcanza mayor probabilidad y adecuación para la aplicación en el estudio de todo tipo de información cualitativa: observaciones, entrevistas, documentos, producciones culturales, programas mediáticos, artículos, libros, etc.
19 GLASER y STRAUSS consideran tres pasos para alcanzar la saturación teórica: el primero es el estudio de grupos similares, el segundo es el estudio de subgrupos en cada grupo y el tercero es el estudio de las diferencias comparativas entre los diferentes grupos.